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Impuestos sobre dividendos en México

Como persona física residente en México, al cobrar un dividendo o distribución se te retiene un ISR definitivo del 10% sobre el monto bruto, directamente al momento del pago — tu casa de bolsa lo hace por ti, sin trámite de tu parte. Esta guía explica ese 10%, cómo se acumula en tu declaración anual, y por qué una Fibra puede tener un tratamiento distinto al de una acción tradicional. Es información general para ubicarte, no asesoría fiscal — cada situación patrimonial es distinta y conviene revisarla con un contador.

La retención del 10% al momento del pago

El Artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas deben pagar un ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades que perciban, con carácter de pago definitivo. En la práctica, tu casa de bolsa retiene ese 10% del monto bruto anunciado por la emisora y te deposita el neto — nunca ves el monto completo antes del descuento. Este 10% no se te devuelve ni se acredita adicionalmente después, aunque el dividendo también se acumule a tus demás ingresos (ver siguiente sección).

Acumulación anual y el efecto de "piramidación"

Además de la retención del 10%, el dividendo se acumula a tus demás ingresos en la declaración anual. Para no pagar impuesto dos veces sobre la misma utilidad (una vez a nivel corporativo, cuando la empresa pagó su propio ISR, y otra a nivel personal), la ley aplica un mecanismo llamado piramidación: el dividendo se "sube" multiplicándolo por un factor (1.4286 con la tasa corporativa vigente del 30%) antes de acumularlo, y ese mismo ISR corporativo pagado por la empresa se te acredita en tu declaración. El resultado neto, para la mayoría de las personas físicas, es que la retención del 10% ya cubre la obligación por esa parte — la acumulación existe principalmente para calcular correctamente el crédito, no para generar un pago adicional automático.

Ejemplo simplificado: si recibes un dividendo bruto de $1,000 MXN, se te retienen $100 MXN de ISR (10%) y recibes $900 MXN netos. En tu declaración anual, acumulas $1,428.60 MXN ($1,000 × 1.4286) y puedes acreditar el ISR corporativo correspondiente a esa piramidación, además del 10% ya retenido.

Fibras: distribución gravable vs. reembolso de capital

Una Fibra reparte su pago dividido en dos componentes que no se tratan igual fiscalmente:

Este desglose viene indicado en el propio aviso de la Fibra — algunas distribuciones que verás en este calendario ya especifican, en su detalle, cuánto corresponde a cada componente (por ejemplo: "$0.09 de reembolso de aportaciones y $0.55 de resultado fiscal"). Algunos meses, una Fibra reparte únicamente reembolso de capital, sin componente gravable.

¿Qué pasa si no declaro el dividendo?

La retención del 10% que hace tu casa de bolsa se reporta directamente al SAT — no depende de que tú la declares. Sin embargo, la acumulación en tu declaración anual sí es tu responsabilidad como contribuyente. Omitir ingresos acumulables es un riesgo fiscal independiente del dividendo en sí; consulta a un contador si tienes dudas sobre tu situación particular, especialmente si recibes dividendos de múltiples emisoras o combinas ingresos de distintas fuentes.

Resumen rápido

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